La Sala Penal Especial Anticorrupción de la Corte Superior de Justicia de San Martín, conformada por los jueces superiores Juan Carlos Paredes Bardales, en su condición de Presidente, Rigoberto Arturo Campos Salazar, Director de debates y Miguel Armando Quevedo Melgarejo, condenó a la Fiscal Provincial Mixta de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, Patricia Olga Gonzales Vela a 2 años, y 6 meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, 5 mil soles por concepto de reparación civil, e inhabilitación por el lapso de un año en el ejercicio de la función la pública, por el delito de encubrimiento personal en agravio del Estado.
La exfiscal Patricia Olga Gonzales Vela fue encontrada culpable del delito de encubrimiento personal por haber ocultado en su oficina a un requisitoriado, para luego facilitarle su salida por la puerta posterior de las instalaciones de la Fiscalía, en el 2014 y entre otras medidas, el tribunal superior ordenó también varias limitaciones: que la exfiscal no debe variar de domicilio sin autorización del juez, presentarse cada fin de mes al local del juzgado para informar y justificar sus actividades, de manera personal y obligatoria, y sobre todo reparar el daño ocasionado, pagando la reparación civil, durante el primer año del periodo de prueba.
Como hechos objeto de imputación el representante del Ministerio Público refirió que la denunciada Patricia Olga Gonzales Vela, durante su actuación como Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Campanilla sito en esquina Jr. Julio Romero Castro con esquina del Jr. Progreso del distrito de Campanilla, provincia Mariscal Cáceres, departamento San Martín, con fecha 03 de marzo de 2014 a las 10:00 horas aproximadamente, haber ocultado en su Oficina a José Félix Celis Mendoza (requisitoriado), para luego facilitarle su salida por la puerta posterior de las instalaciones de la Fiscalía en mención; a pesar que la autoridad policial de Campanilla le comunicara que dicha persona contaba con requisitoria judicial vigente ordenada por el Juzgado Mixto de Juanjuí Mariscal Cáceres.
La Sala Penal Especial consideró que existía suficiente actividad probatoria al haber valorado todo lo actuado en este presente proceso, sobre la base de una serie de testigos y documentales que determinaron que está probado que Gonzales Vela tuvo en su oficina a un requisitoriado, no le dio facilidades a la policía para que lo intervenga y se cumpla con un mandato judicial que era la orden de captura, y por el contrario, momentos después la policía logró detener al requisitoriado quién había salido por una puerta posterior del local fiscal.