Por Marco Antonio Cruzalegui Chávez – Abogado
El proceso electoral rumbo a las Elecciones Generales 2026 ha puesto nuevamente en el centro del debate público a la franja electoral y al financiamiento estatal de la propaganda política. El cuestionamiento ciudadano no es menor: ¿por qué se destinan recursos públicos a medios que aparentemente no tienen audiencia?, ¿por qué la propaganda financiada por el Estado no llega al elector?, ¿existen vacíos legales que permiten simulaciones?
Responder estas preguntas exige separar con claridad el principio democrático que justifica la franja electoral de las deficiencias normativas con las que ha sido regulada en el Perú.
- La franja electoral: una tendencia mundial, no una excepción peruana
La franja electoral no es un invento local ni una anomalía democrática. Por el contrario, es una práctica extendida en la mayoría de democracias contemporáneas, diseñada para garantizar equidad en la competencia política y evitar que el acceso a los medios de comunicación dependa exclusivamente del poder económico de los partidos.
Países como México, Chile, Brasil y varias democracias europeas han optado por modelos donde:
- el Estado administra directamente tiempos y espacios en radio y televisión,
- se limita o prohíbe la publicidad política pagada en ciertos medios,
- y se busca asegurar que todas las organizaciones políticas tengan acceso mínimo garantizado para difundir sus propuestas.
La lógica es clara: el debate democrático no puede quedar capturado por el mercado publicitario.
- El marco legal peruano: una franja válida, pero incompleta
En el Perú, la franja electoral está regulada principalmente por la Ley de Organizaciones Políticas, modificada por la Ley N.º 30905, vigente desde enero de 2019.
Esta norma introdujo un cambio sustancial:
👉 se prohibió la contratación directa de publicidad electoral en radio y televisión de señal abierta por parte de partidos políticos y candidatos.
En consecuencia:
- la propaganda en radio y TV de señal abierta solo puede difundirse mediante financiamiento público indirecto, a través de la franja electoral;
- los partidos no pueden contratar libremente espacios en esos medios.
Este diseño busca equidad y neutralidad, y es constitucional y legítimo.
Precisión necesaria
La prohibición no es general.
Se aplica exclusivamente a:
- radio y
- televisión de señal abierta.
No se extiende, de manera equivalente, a:
- medios digitales,
- redes sociales,
- televisión por cable,
- prensa escrita,
- ni publicidad exterior (paneles, vallas, gigantografías).
Esta precisión es clave para entender el debate actual.
III. El problema real: medios sin audiencia y gasto sin impacto
El cuestionamiento público surge cuando se advierte que algunos partidos eligen medios con escasa o nula audiencia, especialmente radios locales o regionales, para difundir su franja electoral.
Desde el punto de vista legal:
- no existe hoy una exigencia normativa de audiencia mínima o impacto verificable;
- basta que el medio esté formalmente habilitado y emita el contenido.
El resultado es una paradoja:
- el mensaje no llega al ciudadano,
- pero el dinero público sí se ejecuta.
No se trata, en estricto, de una ilegalidad, sino de un diseño normativo que controla la forma, pero ignora el fondo.
- Un desfase evidente: cómo se informa hoy el elector
El mayor problema del sistema peruano es su desconexión con la realidad informativa actual.
Hoy, el elector:
- ya no se informa prioritariamente por radio tradicional,
- consume información política a través de:
- redes sociales,
- plataformas digitales,
- portales de noticias,
- contenidos audiovisuales en línea,
- televisión por cable,
- y formatos breves, visuales y segmentados.
Sin embargo, la regulación electoral:
- pone el foco en radio y TV abierta,
- no regula con la misma intensidad:
- la publicidad digital,
- la propaganda en internet,
- la televisión por cable,
- ni la publicidad exterior.
Así, el dinero público se gasta donde el elector ya no está, mientras que la propaganda más influyente circula por canales con menor control y menor trazabilidad.
- Publicidad exterior: el gran vacío normativo
Un capítulo aparte merece la publicidad exterior:
- paneles en avenidas,
- vallas en ingresos y salidas de ciudades,
- gigantografías en puntos estratégicos.
Actualmente:
- no existe una regulación electoral nacional uniforme sobre este tipo de propaganda;
- el control se dispersa en ordenanzas municipales;
- no hay una articulación clara con el financiamiento público ni con los topes de gasto.
Esto convierte a la publicidad exterior en uno de los canales de mayor impacto visual y menor control efectivo.
- ¿Es ilegal lo que ocurre hoy?
La respuesta jurídica debe ser honesta:
❌ No es necesariamente ilegal.
✔️ Es normativamente insuficiente.
Los partidos políticos, en muchos casos, no infringen la ley; simplemente operan dentro de sus vacíos. El problema no es la conducta individual, sino un marco legal que no ha sido actualizado al ecosistema comunicacional real del país.
VII. Buenas prácticas internacionales: qué hacen mejor otros países
Las experiencias comparadas muestran soluciones consistentes:
- administración estatal directa de tiempos y espacios, en lugar de transferencias de dinero;
- criterios objetivos de alcance y cobertura;
- regulación explícita de la propaganda digital;
- reglas nacionales claras para la publicidad exterior;
- fiscalización posterior con trazabilidad real del gasto.
Estas prácticas no eliminan la franja electoral; la fortalecen y legitiman.
VIII. Cómo mejorar el sistema peruano y recuperar la equidad electoral
Si el Perú quiere preservar la franja electoral como herramienta de equidad democrática, es necesario avanzar, al menos, en cinco líneas concretas:
- Sustituir progresivamente el dinero por espacios administrados por el Estado, reduciendo la discrecionalidad.
- Incorporar criterios objetivos de alcance o audiencia para los medios habilitados.
- Regular de manera expresa la propaganda digital y en internet, con reglas de transparencia y trazabilidad.
- Establecer una regulación nacional uniforme para la publicidad exterior, hoy dispersa y opaca.
- Alinear la franja electoral con los hábitos reales de información del elector, no con modelos comunicacionales superados.
Estas reformas no restringen la democracia; la hacen más justa y creíble.
- Conclusión
La franja electoral no es el problema, sino parte de la solución. El problema es una franja diseñada para un país que ya no existe, con reglas pensadas para un ecosistema informativo que ha cambiado radicalmente.
Si el Estado va a financiar la propaganda política, debe hacerlo con normas modernas, coherentes y orientadas al impacto real, bajo la supervisión del Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
La equidad electoral no se alcanza gastando más recursos públicos, sino gastándolos mejor y regulando con inteligencia.