¿Planeas un viaje al interior del país por vía terrestre? A fin de que estés bien informado, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), te recuerda que, como usuario del servicio de transporte terrestre de personas, tienes los siguientes derechos:
A viajar en vehículos habilitados que hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular y cuenten con una póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o CAT vigente, cuando corresponda.
A exigir al conductor en el caso de transporte de personas de ámbito nacional y regional, que su embarque y/o desembarque del vehículo se realice en terminales autorizados o en paraderos de ruta.
A exigir al transportista actúe diligentemente para evitar que en los vehículos de transporte de personas y/o transporte mixto se transporten drogas, armas de fuego o punzo cortantes, materiales inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares.
A dejar constancia en la hoja de ruta, de cualquier ocurrencia, evento u observación sobre la prestación del servicio y/o la conducta del conductor del vehículo o la tripulación del mismo.
A exigir un comprobante de pago por el valor del pasaje pagado.
A exigir al transportista, en el servicio de transporte de ámbito nacional y regional que no expenda boletos de viaje para menores que no cuenten y presenten su Documento Nacional de Identidad ó Partida de Nacimiento y que no cuenten con autorización de viaje, cuando corresponda.
La entidad adscrita al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) recuerda también que los usuarios deben acatar las siguientes normas, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT):
Portar el comprobante de pago durante el trayecto, y exhibirlo cuando le sea solicitado.
No abordar el vehículo bajo la influencia de sustancias estupefacientes, en estado de ebriedad o llevando consigo armas de fuego o punzo cortantes.
Acatar las instrucciones sobre seguridad que emita el conductor o la tripulación, según corresponda.
No perturbar la visibilidad y maniobrabilidad del conductor ni distraer su atención.
No entrar en acuerdo con el conductor o transportista para burlar las acciones de fiscalización que realiza la autoridad competente o la Policía Nacional del Perú
Los usuarios que incumplan con alguna(s) de las obligaciones antes señaladas, podrán ser impedidos de ingresar al vehículo u obligados a descender de éste por los conductores, la tripulación, la autoridad competente ó la PNP. La autoridad competente podrá requerir, de ser el caso, el apoyo policial para dar cumplimiento a lo que disponga.