"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"

Cuando la denuncia aparece en la campaña electoral

¿Combatir el delito o eliminar electoralmente al adversario?

 Hay denuncias que buscan un fiscal. Y hay denuncias que parecen buscar solamente un elector.

La diferencia es fundamental en una campaña electoral.

En San Martín empiezan a circular publicaciones que relacionan a candidatos con corrupción, organizaciones criminales, narcotráfico y otros delitos. Algunas pueden contener información verdadera y merecer investigación. Otras pueden ser medias verdades, hechos descontextualizados o simples acusaciones destinadas a destruir reputaciones.

El error sería meterlas todas en el mismo saco.

Un dato nacional ayuda a entender el problema. Durante once meses vinculados al proceso electoral, el área de Fact Checking del Jurado Nacional de Elecciones registró 704 alertas de desinformación. Pero 457 —el 64,9 %— se concentraron solamente en diciembre de 2025 y enero de 2026, precisamente cuando se intensificaba la actividad electoral: 242 casos en diciembre y 215 en enero.

La cifra no demuestra que toda acusación que aparece en campaña sea falsa. Sí demuestra algo importante: la desinformación también tiene calendario electoral.

Y eso obliga a mirar con mayor rigor lo que circula.

La primera regla: separar hechos de acusaciones

Existe enorme diferencia entre decir que una persona tiene una sentencia consignada en su declaración jurada de hoja de vida y afirmar en Facebook que “pertenece al narcotráfico”.

Lo primero puede verificarse.

Lo segundo necesita pruebas.

Las declaraciones juradas de los candidatos contienen información sobre sentencias y otros antecedentes que pueden ser consultados por la ciudadanía a través de las herramientas electorales del JNE. La propia normativa electoral exige información sobre sentencias condenatorias firmes y otras decisiones judiciales.

Incluso en San Martín ya existen trabajos periodísticos que han contrastado las hojas de vida de los postulantes al Gobierno Regional en lugar de limitarse a reproducir rumores.

Ese debería ser el estándar.

Documento, fuente, expediente, resolución, investigación identificable.

No basta una fotografía con letras rojas.

La segunda regla: preguntarnos qué hizo quien acusa

Supongamos que alguien sostiene públicamente que determinado candidato integra una organización vinculada al narcotráfico.

La imputación es gravísima.

La primera pregunta periodística debería ser:

¿Cuál es la evidencia?

La segunda:

¿Dónde está la investigación?

Y una tercera resulta inevitable:

si posee información concreta sobre un delito grave, ¿la puso en conocimiento de las autoridades o solamente la convirtió en propaganda electoral?

No denunciar formalmente no convierte automáticamente la afirmación en falsa. Puede haber temor, desconocimiento u otras razones. Pero cuando una supuesta revelación aparece exclusivamente en campaña, no identifica documentos y su difusión está dirigida esencialmente a pedir que no se vote por determinada persona, su finalidad electoral merece ser examinada.

La tercera regla: el calendario también informa

Imaginemos una acusación que aparece en agosto, se multiplica durante septiembre y desaparece inmediatamente después del 4 de octubre.

¿Qué debemos concluir?

Por sí sola, esa temporalidad no prueba falsedad.

Pero sí plantea una pregunta poderosa:

si el hecho era suficientemente grave para intentar impedir que alguien fuese elegido, ¿por qué dejó de interesar cuando terminaron las elecciones?

Ahí puede encontrarse una diferencia entre la denuncia ciudadana y la utilización electoral de una acusación.

Ni censura ni impunidad

La solución tampoco puede ser impedir que se investigue a los candidatos.

Todo lo contrario.

Quien aspira a administrar recursos públicos debe soportar un escrutinio intenso sobre su trayectoria, patrimonio, antecedentes y decisiones.

Pero escrutinio no significa condena anticipada.

La Constitución protege simultáneamente la libertad de información y la presunción de inocencia: una persona no adquiere responsabilidad penal porque cientos de cuentas repitan una acusación.

Por eso necesitamos una regla periodística y ciudadana sencilla:

Si existe evidencia, publiquémosla, contrastémosla y llevémosla a las autoridades. Si no existe evidencia, digamos claramente que estamos ante una acusación no acreditada.

El elector tiene derecho a conocer lo malo de sus candidatos.

Pero también tiene derecho a saber cuándo lo que recibe como “noticia” es solamente una imputación.

La campaña que San Martín necesita

No se trata de proteger candidatos.

Se trata de proteger el voto.

Porque una elección puede ser distorsionada tanto ocultando antecedentes verdaderos como fabricando antecedentes inexistentes.

Y entre ambos extremos hay una enorme zona de medias verdades, documentos incompletos, investigaciones archivadas presentadas como condenas, denuncias convertidas en culpabilidad y fotografías utilizadas fuera de contexto.

Por eso, durante estos meses, la pregunta más importante frente a una acusación electoral debería ser siempre la misma:

¿Dónde está la prueba?

Si existe, que hable.

Si no existe, que el rumor no ocupe el lugar de la justicia.

IDEA FUERZA:
Una denuncia seria busca pruebas y autoridades. Una operación electoral busca repetición y votos (Marco A. Cruzalegui)

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