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Elecciones 2026: el desconocimiento de la ley que está dejando fuera a los candidatos

Por Marco Antonio Cruzalegui Chávez – Abogado

El proceso electoral rumbo a las Elecciones Generales 2026 viene dejando una escena repetida: candidatos ya inscritos que son excluidos, partidos que denuncian supuestos abusos del sistema y una ciudadanía confundida frente a decisiones que parecen repentinas. Sin embargo, detrás de estas exclusiones no hay arbitrariedad ni improvisación, sino algo mucho más simple y preocupante: el desconocimiento —o la subestimación— del marco legal vigente.

Hoy, el derecho a ser elegido no es absoluto. Está condicionado por normas constitucionales y legales claras, vigentes y plenamente aplicables, que muchos actores políticos no han internalizado a tiempo.

  1. El punto de quiebre: ya no se espera sentencia firme

La regla central está en la Constitución Política del Perú, artículo 34, que establece de forma expresa:

No pueden postular a cargos de elección popular quienes tengan sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso.

Este cambio normativo ha sido el principal factor de exclusión en el proceso 2026. Durante años se asumió que solo una sentencia firme o consentida impedía postular. Esa lectura ya no es válida.

Hoy:

  • basta una sentencia condenatoria en primera instancia, incluso si está apelada;
  • no importa si la pena es suspendida o efectiva;
  • no importa la gravedad social del delito;
  • no importa si el condenado “ya cumplió” o “ya pagó”.

La norma no distingue, y donde la ley no distingue, el intérprete no puede hacerlo.

  1. La Ley de Organizaciones Políticas: inscripción no es habilitación

 

La Ley de Organizaciones Políticas (LOP) desarrolla este mandato constitucional y establece los impedimentos objetivos para ser candidato. Aquí aparece una confusión recurrente: creer que estar inscrito equivale a estar habilitado.

El sistema electoral funciona por etapas:

  1. inscripción de listas,
  2. fiscalización posterior,
  3. tachas,
  4. exclusiones.

Por eso hoy vemos candidatos ya inscritos que son excluidos después. No es una anomalía del sistema: es el sistema funcionando conforme a la ley.

III. Qué condenas sí excluyen (y cuáles no)

El marco vigente no evalúa simpatías ni percepciones morales, sino categorías jurídicas.

Sí excluyen:

  • condenas por omisión a la asistencia familiar,
  • condenas penales por violencia familiar,
  • condenas por peligro común, como conducción en estado de ebriedad,
  • condenas por robo, lesiones u otros delitos dolosos,
  • cualquier delito doloso con sentencia en primera instancia.

No excluyen:

  • deudas civiles u obligaciones de dar suma de dinero,
  • embargos o ejecuciones civiles,
  • investigaciones fiscales sin condena,
  • procesos judiciales en trámite,
  • medidas de protección por violencia familiar sin condena penal.

Esta distinción, clara en la ley, ha sido ignorada por muchos candidatos, con los resultados que hoy se evidencian.

 

  1. La Hoja de Vida: el verdadero campo minado electoral

Incluso cuando un candidato sí estaría habilitado, existe una segunda causa masiva de exclusión:
👉 la omisión o falsedad en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

El criterio del Jurado Nacional de Elecciones ha sido constante y severo:
la transparencia no es un formalismo, es un requisito democrático esencial.

Se excluye candidatos por:

  • no declarar sentencias penales,
  • declarar información incompleta o confusa,
  • falsear datos sobre ingresos, bienes o estudios.

En la práctica, muchos candidatos no son excluidos por la condena, sino por haber intentado ocultarla.

  1. Ranking de las principales razones de exclusión en las Elecciones 2026

(Consolidado al día de hoy, según el marco normativo vigente y la práctica electoral)

🥇 1. Omisión o falsedad en la Declaración Jurada de Hoja de Vida

Es la principal causa de exclusión. La falta de transparencia desplaza cualquier otro debate.

🥈 2. Sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso

Causal automática y objetiva, aun cuando la sentencia esté apelada o la pena sea suspendida.

🥉 3. Inhabilitación política vigente

Mientras dure la inhabilitación, no existe posibilidad legal de postulación.

4️ No renunciar oportunamente a cargos incompatibles

Una causal formal, pero recurrente, especialmente en autoridades en ejercicio.

5️ Defectos en democracia interna y afiliación

Elecciones internas mal realizadas pueden excluir listas completas.

6️ Incumplimiento de requisitos constitucionales básicos

Edad, nacionalidad o ejercicio de derechos civiles.

  1. ¿Por qué se excluye ahora a candidatos ya inscritos?

Porque la ley nunca ofreció blindaje por inscripción.
La inscripción es solo el inicio del control legal, no su culminación.

El problema no es el sistema electoral.
El problema es no haber leído —o no haber querido leer— las reglas vigentes.

VII. Una reflexión necesaria

El modelo actual genera una paradoja incómoda:

  • un ciudadano condenado penalmente por no pasar alimentos no puede postular;
  • un investigado por corrupción sí puede hacerlo, mientras no tenga condena.

No es incoherencia jurídica, es una decisión normativa:
el sistema electoral peruano no castiga sospechas, castiga condenas y falsedades.

El debate político es legítimo.
Pero desconocer la ley no puede convertirse en argumento público.

VIII. Conclusión

Las exclusiones que hoy generan sorpresa no son nuevas reglas, sino reglas vigentes que no fueron tomadas en serio. El derecho a ser elegido está condicionado por la ley, y la ley ya no admite lecturas complacientes ni improvisadas.

En política, como en el derecho, el desconocimiento del marco legal tiene consecuencias.

 

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